miércoles, 22 de septiembre de 2010

Comentario al Artículo 3°

Actualmente, el Artículo 3° Constitucional señala lo siguiente: "Todo individuo tiene derecho a recibir educación.
El Estado-Federación, Estados y Municipios impartirán educación preescolar, primaria y secundaria.
La primera reforma del artículo 3° Constitucional se realizó el 13 de diciembre de 1934.
y propone que la educación que imparta el Estado sea socialista, excluyendo toda enseñanza religiosa, proporcionando una cultura basada en la verdad científica, que forme el concepto de solidaridad necesario para la socialización progresiva de los medios de producción económica; que la educación, en todos sus tipos y grados, se imparta con el carácter de servicio público, por la Federación, los Estados y los Municipios y, señala las condiciones mediante las cuales el Estado otorgue a los particulares la concesión para el desarrollo de actividades educacionales.
La segunda reforma se hizo el 30 de diciembre de 1946 y plantea que la educación que imparta el Estado: Federación, Estados, Municipios, tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.
La tercera reforma se realizó el 9 de junio de 1980 y tiene por objetivo brindar la autonomía a la universidad y demás instituciones de educación superior, dándoles la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas para así realizar los fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de ideas.
La cuarta reforma se realizó el 28 de enero de 1992 la cual precisa que la Educación que imparta el Estado: Federación, Estados, Municipios, sea laica, buscando evitar que la educación oficial privilegie a alguna religión o promueva el profesar una religión.
Y la quinta y última reforma que se ha hecho al artículo tercero Constitucional se hizo el 5 de marzo de 1993 en donde propone que además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoye la investigación científica y tecnológica y, aliente el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

Cuestionario

1.       ¿Por qué la educación es al mismo tiempo un derecho y una obligación?
Es un derecho ya que toda persona puede tener acceso a la educación publica sin importar genero, cultura, nivel socioeconómico, etc. Y es una obligación por que debemos asistir a la escuela para obtener una mejor educación y sobre todo por una preparación para la vida.

2.       ¿Por qué la educación es un servicio público?
Porque todos tenemos derecho a recibir educación por lo que el Estado debe de ver que se cumpla este derecho y es por eso que debe hacer que la educación sea pública y al alcance de todos.

3.       ¿Qué relación existe entre laicismo y tolerancia?
La educación es laica, es decir, que es independiente de alguna organización religiosa por lo que cualquier persona sin importar su religión tiene derecho a recibir educación y se deben de respetar las creencias de los demás.

4.       ¿Qué relación existe entre la gratuidad y el carácter democrático de la educación?
Que la educación es gratuita para estar alcance de toda la población y así adquieran una buena educación sin importar su nivel socioeconómico.

Cuadro Comparativo

LA EDUCACION COMO GARANTIA INDIVIDUAL
LA EDUCACION CON CARACTER LAICO
LA EDUCACION CON CARÁCTER OBLIGATORIO
LA EDUCACION CON CARÁCTER DEMOCRATICO
Artículo 1º Constitucional

Artículo 2º Constitucional

Articulo 7º Fracción VI

Articulo 24º
Constitucional

Articulo 5º Ley General de la Educación
Estado de México y Mexicanos.

Artículo 31º Constitucional

Articulo 3º y 4º Ley General de la Educación

Decreto
Artículo 7º de la Ley General de Educación, Fracción V, XII.

Artículo 8º de la ley General de Educación

Decreto
















LA EDUCACION CON CARÁCTER NACIONAL
LA EDUCACION CON CARÁCTER INTERCULTURAL
LA EDUCACION CON CARÁCTER GRATUITO
Articulo 7º Ley General de la Educación, Fracción  III, VIII, X y XI.

Decreto.
Articulo 7º Ley General de la Educación, Fracción IV

Decreto por el cual se aprueba la ley de la Educación del Edo. de México.
Articulo 3º Constitucional

Articulo 6º Ley General de la Educación.

sábado, 18 de septiembre de 2010

El concepto de educación y sus fines en la ley general de educación

La Ley General de Educación trata del concepto de educación en el artículo 2o, párrafo segundo; artículo 7o y sus fracciones de la I a la XII. El artículo 7o remite al párrafo segundo del artículo 3o constitucional, del 5 de marzo de 1993, en el cual aparece la definición de educación: proceso que tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

El ser educado o estar educado puede implicar distintos aspectos, tales como poseer el mínimo de habilidades necesarias para ocupar uno su lugar en la sociedad; buscar ulterior conocimiento; proporcionar a los hombres y mujeres un entrenamiento vocacional que los capacitaría para mantenerse a sí mismos; despertar interés y gusto por el conocimiento.

En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o.

El concepto de educación se redondea con las características señaladas en los artículos 4o obligatoria, 5o laica, y 6o gratuita. El artículo 8o, a su vez, marca los criterios que orientarán la educación:

Este decreto del ejecutivo, al establecer el carácter obligatorio de la educación secundaria socialista, impidió a la universidad crear un bachillerato de cinco años, el cual serviría sólo para las carreras liberales, no para las científicas que requieren título como las ingenierías, medicina, etc. Sólo las secundarias oficiales podían impartir con validez la enseñanza socialista.

La fracción VII coloca entre los fines de la educación el "Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científica y tecnológica". La fracción se refiere sobre todo a la educación superior, pero también se aplica a las grandes empresas, las cuales, a ejemplo de los otros países, deberían contratar investigadores que mejoraran los productos e hicieran de México un país creador de su propia tecnología, en lugar de ser un gran importador de tecnología ajena. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el Sistema Nacional de Investigadores pueden ayudar mucho en este asunto, cuyo fomento supone facilitar el trabajo del científico con todos los medios necesarios.